Cuando se contrata personal, el patrón debe darlo de alta en el IMSS para lo cual cuenta con un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que inicia la relación laboral. Por lo general, el tramite es sencillo y de manera electrónica. Sin embargo, hay trabajadores que tienen muchos nombres y cuando se desea realizar el tramite a través de IDSE, los campos son insuficientes.

Al ser imposible la captura, el sistema arroja el siguiente mensaje: “El nombre completo incluyendo los apellidos es demasiado grande”. En este caso será necesario realizar el tramite de manera presencial en la oficina de la subdelegación del IMSS que corresponda.

Procedimiento

En términos generales el procedimiento es aplicable en todas las subdelegaciones, sin embargo, podrían presentarse algunas variantes. El tramite te debe realizarlo el representante legal, o bien, la persona que cuente con un poder para estos efectos. La documentación que se debe presentar es la siguiente:

° Copia del acta constitutiva o del poder que permita acreditar la personalidad de quien realiza el trámite.

° Tarjeta patronal

° Copia del contrato laboral

° Impresión de la pantalla en la que aparece el mensaje señalado en párrafos anteriores con lo cual se demuestra que es imposible presentar el movimiento afiliatorio mediante el IDSE.

° Formato AFIL-02 que requiere información adicional que se proporcionara de manera obligatoria (el nombre de la madre y el padre del trabajador aun cuando ya hubieran fallecido; el domicilio del empleado y la firma autógrafa del trabajador y del representante legal del patrón). El formato se puede descargar en http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/

° Escrito en papel membretado para lo cual se ofrece un modelo al final del articulo.

En respuesta, el IMSS proporcionara el aviso afiliatorio del alta correspondiente. Como se aprecia, se generan cargas administrativas a los patrones, cuando lo que debería hacer el instituto es ampliar el número de caracteres del campo del nombre del trabajador.

Consecuencias de no presentar el aviso de alta en tiempo

Independientemente de que se cuente con el plazo de cinco días, resulta conveniente cumplir con dicha obligación lo antes posible. Esto se debe a que si con anterioridad a la presentación del aviso se presenta un riesgo de trabajo que genere la imposición de un capital constitutivo, el patrón deberá pagarlo.

Por ejemplo, si todavía no se presenta el aviso de alta de un trabajador y este tuviera un accidente de trabajo y en consecuencia sea hospitalizado en el área de terapia intensiva, el IMSS cobraría al patrón $35,400 por cada día que requiera estar internado.

La obligación del pago de los capitales constitutivos, aun cuando el aviso se hubiera presentado en el plazo legal, fue confirmado por la suprema corte de justicia en la carta de jurisprudencia.

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